OKU / Normativa
RITE · CTE · MadridToda instalación de calefacción solar para piscinas debe cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) y, en la Comunidad de Madrid, con el Decreto 99/2024.
Exige que las piscinas al aire libre de nueva construcción o reforma cubran al menos el 60% de la demanda energética con energía solar. Las comunidades de propietarios pueden acogerse a deducciones fiscales. Máxima bonificación: 50% en el IBI.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas establece los requisitos de eficiencia, seguridad y mantenimiento para instalaciones solares térmicas. Incluye la obligación de revisiones periódicas y certificación energética.
El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Ahorro de Energía HE4, exige contribución solar mínima para agua caliente sanitaria y climatización de piscinas en edificios de nueva construcción.
Las comunidades de propietarios pueden instalar sistemas solares comunes con mayoría simple si suponen un ahorro energético acreditado. La instalación no requiere acuerdo unánime.
| Requisito | Exigencia normativa |
|---|---|
| % demanda solar mínima (Madrid) | ≥ 60 % de la demanda anual |
| Rendimiento mínimo panel solar | ≥ 0,8 kW/m² (RITE) |
| Certificación obligatoria | FSEC, FSEC o equivalente (RITE) |
| Mantenimiento periódico | Revisión cada 2 años (RITE) |
| Deducción IBI (Madrid) | Hasta 50 % para comunidades |
Los paneles OKU cuentan con certificación FSEC y FSEC, superando ampliamente los requisitos mínimos de rendimiento exigidos por la normativa.
Consultar normativa para mi caso